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  • Ana María Montoya

La Tercera - Diseño institucional para la disuasión, detección y sanción eficaz de la colusión


PorAna María Montoya,Vanessa Facusse,Carolina Bawlitza,Andrea ButelmannyCarolina Horn, Red ProCompetencia

La eficacia de las sanciones penales aplicables al delito de colusión está en el centro de la discusión pública, siendo una legítima aspiración social que el delito de colusión sea castigado severamente. A partir del caso farmacias se presentaron más de 14 proyectos de ley orientados a reintroducir la pena de cárcel que había sido derogada el año 2004. Recién en agosto 2016, el delito de colusión fue reincorporado a la legislación de libre competencia por la Ley 20.945, bajo la convicción de que las penas administrativas eran insuficientes.

Pero para que la pena privativa de libertad sea efectiva, es preciso que los carteles puedan ser detectados. La efectividad de un sistema de persecución y sanción de carteles depende, por un lado, de que los costos de infringir sean altos (sanciones elevadas) y, por otro, de que las instituciones sean eficaces en la detección y aplicación de esas sanciones, es decir, que la probabilidad de ser sancionado sea alta.


La principal herramienta de detección de carteles en Chile y en el resto del mundo es la delación compensada, que supone beneficios de exención o rebaja en las sanciones aplicables a quienes se autodenuncian y contribuyen con el órgano persecutor, aportando pruebas para que los demás miembros del cartel sean sancionados. Sin embargo, como parte del rol de disuasión, las investigaciones de oficios también son esenciales para que el sistema funcione.


En Chile, la Fiscalía Nacional Económica (FNE) ha utilizado exitosamente la delación compensada en diversos casos ya sancionados, muchos de los cuales se iniciaron con investigaciones de oficio. Si bien es cierto que hasta ahora no se han deducido querellas, esto es porque la penalización incorporada por Ley 20.945 no puede operar retroactivamente; y no porque la autoridad administrativa haya decidido no hacerlo. De hecho, la FNE cuenta desde 2018 con lineamientos claros a este respecto, poniendo énfasis en la criminalización de aquellos carteles que afecten bienes o servicios de consumo masivo o de primera necesidad.


Una dificultad que supone la imposición de penas privativas de libertad es que éstas exigen un estándar de prueba más elevado que la imposición de multas, lo que puede traer aparejados problemas procedimentales y probatorios. Aun así, en la discusión de la Ley 20.945 nunca se consideró sustituir la persecución administrativa por la vía penal, ni trasladar las competencias desde los organismos especializados hacia el sistema penal general. Durante la tramitación de la Ley 20.945, se decidió finalmente reintroducir el delito de colusión. Eso generó un largo debate sobre qué órgano, FNE o Ministerio Público, tendría el monopolio de la acción penal, y si el procedimiento penal debía o no esperar a que exista condena administrativa en el TDLC.

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